Foro sobre Control Urbanístico

El 1 de agosto, Camacol B&C y la Subdirección de gestión local de la Secretaria de Gobierno realizaron un foro para dar a conocer los alcances normativos en control urbano a la luz del Nuevo Código de Policía. En el foro participaron 250 personas.

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Con 250 asistentes contó el Foro sobre Control Urbanístico realizado por Camacol B&C

Camacol B&C, en su labor de gestor de conocimiento, realizó el foro sobre la importancia del Control Urbanístico de cara a las nuevas disposiciones normativas, en alianza con la secretaría Distrital de Gobierno (SDG), entidad que tiene a su cargo las directrices frente a la aplicación que deben hacer las alcaldías locales y los inspectores de policía. Precisamente ellos fueron los asistentes al foro, con quienes se socializó las disposiciones del nuevo Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).

Este encuentro se realizó teniendo en cuenta que son ellos los actores que van a aplicar las disposiciones del nuevo código frente a todos los procesos de control urbano, infracciones urbanísticas y los demás procesos que tiene que ver con la actividad de la construcción en el Distrito.

A continuación, las principales conclusiones de los conferencistas.

Reglamentación de Ley de edificaciones seguras y el nuevo código de policía

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Javier Felipe Cabrera, asesor juridico del Ministerio de Vivienda

Cabrera explicó la reglamentación que define los aspectos técnicos de la Ley de Vivienda Segura y los lineamientos para hacer construcciones de calidad y, de esta forma, aportar a la prevención de eventuales accidentes.

Resaltó que será obligación de los constructores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo y que todas las viviendas con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor.

Manifestó que se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos.

Lineamientos claros para un control urbano eficiente

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Oscar Acosta, abogado asesor del Distrito

Acosta en su explicación hizo énfasis en las competencias de los inspectores de policía y los alcaldes locales. Además, resaltó los cuatro aspectos más relevantes, en los cuales se debe realizar el control urbano:

  1. Correcta ejecución de la licencia urbanística.                     
  2. Enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Relaciones del sector desarrollador, compradores, clientes, arrendatarios etc.
  3. Control y defensa del patrimonio ecológico del Distrito.
  4. La protección del patrimonio cultural.

De estos aspectos resaltó la importancia de que los alcaldes e inspectores verifiquen que se ejecuten las obras según lo aprobado en la licencia, que exista la vigente y que esta repose en la obra (incluidos planos). Por último, pidió especial cuidado con la intervención que se realice en los bienes de interés cultural y en la verificación de no invasión del espacio público ni de los elementos de la estructura ecológica principal.

Infracciones Urbanísticas a la luz del Nuevo Código de Policía

 

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Juan Manuel González, Socio Pinilla González y Prieto Abogados

El abogado Juan Manuel González, Socio Pinilla González y Prieto Abogados, en su intervención destacó la existencia de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas y en este sentido aclaró que la norma urbanística por si sola genera una simple expectativa, y sólo la licencia como acto administrativo particular y concreto se otorgan derechos adquiridos al titular, siempre que se cumplan los derechos y obligaciones del acto en el término de vigencia del mismo.

Concluyó, además que el objeto del control urbano no es verificar si la licencia urbanística cumple o no con la norma sobre la cual fue otorgada, pues ese control de legalidad solo lo pueden realizar los jueces en instancias judiciales. Lo que si es objeto de control urbano, es verificar que las obras ejecutadas corresponden a las autorizadas en el permiso de construcción y en los planos anexos, es decir que la licencia sea traducida físicamente en el territorio.

Derechos urbanísticos VS derecho policivo

 

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Felipe Arbouin, profesor investigador de la Universidad Javeriana con especialiación en Derecho Urbano

Arbouin explicó que la jerarquía de la norma urbanística es funcional, las sanciones que se impongan como consecuencia de la infracción urbanística deben ser motivadas y basadas en normas urbanísticas vigentes, tanto en materia procedimental como sustancial. El control urbano no es jurídico, es función principal del Estado a cargo de las entidades competentes, basado en informes técnicos mediante los cuales se demuestre la infracción.

Desarrollo informal, monitoreo y control urbano

 

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Daniel Franco, Secretaría de Hábitat

Daniel Franco de la Secretaría Distrital del Hábitat afirmó durante su intervención que existe un vacío normativo en los procesos de licenciamiento en lo concerniente a casos de control urbano en los que no hay un pronunciamiento, en este sentido una de las dificultades que la entidad ha evidenciado frente a la aplicación de control urbano es el silencio administrativo.

Manifestó que a la fecha solo hay un 30% de cumplimiento de lo que está contenido en el POT en lo relacionado con el control Urbano, y que por esta razón es importante jalonar y definir una unidad de criterio desde el nivel central en la que se tenga claro la aplicabilidad de dicho control. Posteriormente reitero que, para el tema de licenciamiento, es importante tener en cuenta que se hace lo que la norma permita.

Finalmente, la SDHT presentó el proyecto de monitoreo de desarrollo urbano que se está ejecutando en el que se identificaron 265 polígonos de los cuales: 65 son para control en lo referente a la ocupación del territorio y 81 fueron identificados como prevención.

Aunque muchas inquietudes frente a la aplicación de la norma fueron resueltas, se advirtió que pueden existir problemas de interpretación por vacíos en la misma, en cuanto a la competencia residual de los funcionarios, por lo que podría presentarse casos que generen conflictos de competencia entre inspectores de policía, alcaldes locales y otras autoridades distritales, ya que el código de policía no es claro en el papel de ellos en los procesos de control o infracciones urbanísticas. Por eso, Camacol B&C recomienda hacer las consultas a las autoridades pertinentes en caso de presentarse este tipo de conflictos.

Principales conclusiones:

  • En el foro se aclaró el alcance de estos funcionarios en temas en los que no tienen competencia alguna, como en la expedición o en la revisión de legalidad de las licencias urbanísticas.
  • Quedó claro que sus competencias están frente a la etapa posterior al otorgamiento de la licencia, es decir en la etapa constructiva.
  • Su función es verificar que las obras autorizadas en la licencia se desarrollen respecto a lo autorizado en el acto administrativo