Seguimiento Río Bogotá

Conozca la gestión del gremio y el seguimiento a la ejecución de las acciones impartidas por el Consejo de Estado para la recuperación del Río Bogotá.

Contexto

El 28 de marzo del 2014 el Consejo de Estado profirió sentencia para la descontaminación del Rio Bogotá mediante la cual ordenó disposiciones para el diseño e implementación de medidas para descontaminar el río Bogotá y evitar la contaminación a futuro, mediante la adopción de una serie de medidas que buscan la protección de la cuenca hidrográfica del río Bogotá

La sentencia pretende abordar la recuperación y conservación del sistema fluvial de la cuenca del río Bogotá integralmente a partir de tres componentes:

      • El mejoramiento ambiental y social de la cuenca
      • La articulación y coordinación institucional, intersectorial y económica
      • La profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana.

¿Ya conoce la plataforma Sí Río Bogotá?

El Objetivo del SÍRíoBogotá es gestionar la información referente a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que permitirá a sus actores fortalecer la toma de decisiones, la participación ciudadana y la gobernanza en la cuenca.

Es así como la información de esta plataforma permitirá la definición de políticas públicas; la administración de recursos e inversiones y la planificación de proyectos, para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, la protección de la naturaleza y disfrutar de un medio ambiente sano que se adapte a la variabilidad y el cambio climático.

 

 

Órdenes con mayor incidencia en el ordenamiento.

La Sentencia del Consejo de Estado impuso tareas específicas a autoridades nacionales, regionales y locales, encaminadas a la gestión integral y preservación de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. A continuación, las ordenes más importantes para el sector de la construcción.
GENERALES:

4.13. Delimitar la Región Hídrica del Río Bogotá, cuya actividad fue asignada al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá. Lo anterior como punto de partida para promover la cooperación con visión regional de los entes territoriales entre sí y con las diferentes autoridades ambientales y demás actores con incidencia en dicha cuenca hidrográfica.

4.37. Definición de la capacidad de tratamiento de las plantas de “El Salitre” y “Canoas” deberán cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media.

4.38. Definición del nivel de tratamiento de las plantas ubicadas en la cuenca media de acuerdo con tratamiento secundario de desinfección. 

4.39. Adquisición del predio para la construcción de la PTAR de Canoas y la estación elevadora por parte Distrito Capital y la E.A.A.B., en un término de 6 meses contados desde la ejecutoria de la sentencia

4.57. Cofinanciación de la construcción, optimización y estandarización de las PTAREs municipales por la CAR y el Departamento de Cundinamarca, en el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

DIRIGIDAS AL DISTRITO CAPITAL Y A LOS DEMÁS ENTES TERRITORIALES.

4.18. Modificación y actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT para ajustarlos a los contenidos ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA expedido el 07 de abril de 2019, todo ello en un término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la expedición del POMCA.

 4.19. Adopción en sus microcuencas de los respectivos planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas, todo ello en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

4.20. Realización, revisión y/o ajuste en los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA- y Planes de Manejo de Acueducto y Alcantarillado para interceptar todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y que éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente. Los PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes, todo ello en un término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

4.21. Realización, revisión y/o ajuste de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para garantizar el manejo integral y minimizar y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. 

4.22. Realización, revisión y/o ajuste de los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS, con los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos, acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. 

DIRIGIDAS A LOS ENTES TERRITORIALES, AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y AL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

4.34. Garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca.

 

DIRIGIDAS A MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA ANLA, EL DISTRITO CAPITAL Y A LA CAR CUNDINAMARCA

Que, dentro de sus competencias, coordinen y ejecuten actividades de:  

  1. Delimitación geográfica de las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. 
  2. Revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión y/o cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. 
  3. Exijan de los particulares o entes públicos o privados titulares de licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, declarados responsables, la indemnización, restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos, licencias o concesiones. 
  4. Realización del inventario de Pasivos Ambientales Mineros –PAM con el objeto de adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes.  
  5. Incorporación en los proyectos mineros legales de la región, o en otros proyectos socioeconómicos, a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad, de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice.

Pomca del Río Bogotá

El Pomca, adoptado mediante la Resolución 957 de 2019, es un instrumento de planeamiento del uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de una cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.

Implica la planeación y ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro o restaurar la cuenca hidrográfica.

Sus disposiciones son determinantes ambientales; por lo tanto, son normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas por los instrumentos de Ordenamiento Territorial y deben ser parte de su componente estructural.

Los componentes del Pomca que servirán de base en los procesos de concertación ambiental son los siguientes:

  • Zonificación ambiental
  • Componente programático
  • Componente de gestión del riesgo

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL POMCA

Dado el impacto que tiene el instrumento como marco normativo en el desarrollo del territorio, Camacol B&C propuso a la autoridad ambiental que se establecieran medidas de transitoriedad en su aplicación para garantizar la estabilidad jurídica propia de otras actuaciones que pueden entrar en conflicto con la modificación del Pomca del río Bogotá.

La iniciativa fue acogida por la CAR con el establecimiento de un régimen de transición, previendo las situaciones consolidadas bajo la legitimidad de las normas vigentes. Este régimen de transición es además la forma de evitar vacíos, interpretaciones y traumatismos en la aplicación del nuevo Pomca, lo que se explica en el siguiente diagrama:(CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN 957 DE 2019)

Gestión del Gremio

Dado el impacto que el Pomca representa para el desarrollo de la actividad edificadora, desde 2014 Camacol Bogotá y Cundinamarca ha participado activamente en el proceso modificación del Pomca del rio Bogotá. Además, cuenta con representación en los consejos cuencas. Desde estos escenarios, ha realizado un trabajo participativo por los sectores productivos:

 

La participación de Camacol Bogotáy Cundinamarca en los procesos de modificación, implementación y difusión del Pomca ha estado fundamentada en tres grandes pilares:

Comité de Verificación

Este comité tiene como función acompañar a la Magistrada Nelly Villamizar en el seguimiento de las gestiones y actividades que deben realizar cada uno de los actores involucrados y accionados en la sentencia del río Bogotá para dar cumplimiento efectivo a las ordenes contenidas en el fallo.

Miembros:  

  • Ingeniero Pablo Carrizosa de Narváez
  • Abogado Medardo Galindo Hernández
  • Ingeniero Arturo Sánchez Andrade
  • Ingeniero Ricardo Carrillo Palencia

El comité de verificación en desarrollo de su rol presenta a la magistrada Villamizar informes que contienen resultados de las visitas oculares, mesas de trabajo con los municipios y hallazgos entro otros. Una vez la Magistrada analiza los resultados presentados, realiza los pronunciamientos correspondientes que contienen las medidas implementadas para encaminar el cumplimiento de la sentencia.

Consulte los autos que contienen las medidas de mayor impacto para el sector en los municipios de mayor actividad edificadora de los últimos tres años.

Boletines Río Bogotá

Camacol Bogotá y Cundinamarca realiza seguimiento permanente a la sentencia del río Bogotá, conozca la información mas relevante en nuestros boletines.