El 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado emitió una sentencia histórica para la descontaminación del río Bogotá, en la cual se establecieron disposiciones para diseñar e implementar medidas destinadas a su recuperación y prevenir su contaminación futura. Esta sentencia contempla una serie de acciones orientadas a la protección integral de la cuenca hidrográfica del río. La sentencia aborda la recuperación y conservación del sistema fluvial del río Bogotá mediante tres componentes clave:
Estado actual de la sentencia
Actualmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección B, bajo la dirección de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, es responsable de verificar el cumplimiento de la sentencia en la acción popular del río Bogotá. En el marco de este proceso de verificación, el 24 de noviembre de 2023 se decretó una medida cautelar de urgencia con el objetivo de garantizar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los 46 municipios de la cuenca hidrográfica del río Bogotá cumplan con la orden 4.18 de la sentencia. Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes, entre las cuales se incluye el ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la magistrada ha citado a los 46 municipios de la cuenca hidrográfica a audiencias individuales, con el propósito de verificar si los proyectos de revisión y/o ajuste en trámite cumplen con las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental en el POMCA.
El gremio ha participado de manera activa en el proceso de verificación de la sentencia río Bogotá, donde se resalta la interposición de recursos a la medida cautelar de urgencia decretada el 24 de noviembre de 2024, así:
Al respecto, el recurso de queja fue concedido por el Tribunal, razón por la cual, fue trasladado para su respuesta por parte del Consejo de Estado.
Sentencia Río Bogotá |
|
No. |
Municipio |
1 |
Agua de Dios |
2 |
Anapoima |
3 |
Anolaima |
4 |
Apulo |
5 |
Bogotá D.C. |
6 |
Bojacá |
7 |
Cachipay |
8 |
Cajicá |
9 |
Chía |
10 |
Chipaque |
11 |
Chocontá |
12 |
Cogua |
13 |
Cota |
14 |
Cucunubá |
15 |
El Colegio |
16 |
El Rosal |
17 |
Facatativá |
18 |
Funza |
19 |
Gachancipá |
20 |
Girardot |
21 |
Granada |
22 |
Guasca |
23 |
Guatavita |
24 |
La Calera |
25 |
La Mesa |
26 |
Madrid |
27 |
Mosquera |
28 |
Nemocón |
29 |
Quipile |
30 |
Ricaurte |
31 |
San Antonio de Tequendama |
32 |
Sesquilé |
33 |
Sibaté |
34 |
Soacha |
35 |
Sopó |
36 |
Subachoque |
37 |
Suesca |
38 |
Tabio |
39 |
Tausa |
40 |
Tena |
41 |
Tenjo |
42 |
Tocaima |
43 |
Tocancipá |
44 |
Villapinzón |
45 |
Viotá |
46 |
Zipacón |
47 |
Zipaquirá |
Camacol B&C ha llevado a cabo un monitoreo permanente de las actuaciones judiciales y audiencias de verificación en los 14 municipios con mayor dinámica constructiva.
No. |
Municipio |
1 |
Zipaquirá |
2 |
Funza |
3 |
Tocancipá |
4 |
Chía |
5 |
Mosquera |
6 |
Tenjo |
7 |
Soacha |
8 |
Nemocón |
9 |
Cogua |
10 |
Cota |
11 |
Madrid |
12 |
Cajicá |
13 |
Facatativá |
14 |
Gachancipá |
El Pomca, adoptado mediante la Resolución 957 de 2019, es un instrumento de planeamiento del uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de una cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.
Implica la planeación y ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro o restaurar la cuenca hidrográfica.
Sus disposiciones son determinantes ambientales; por lo tanto, son normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas por los instrumentos de Ordenamiento Territorial y deben ser parte de su componente estructural.
Los componentes del Pomca que servirán de base en los procesos de concertación ambiental son los siguientes:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL POMCA
Dado el impacto que tiene el instrumento como marco normativo en el desarrollo del territorio, Camacol B&C propuso a la autoridad ambiental que se establecieran medidas de transitoriedad en su aplicación para garantizar la estabilidad jurídica propia de otras actuaciones que pueden entrar en conflicto con la modificación del Pomca del río Bogotá.
La iniciativa fue acogida por la CAR con el establecimiento de un régimen de transición, previendo las situaciones consolidadas bajo la legitimidad de las normas vigentes. Este régimen de transición es además la forma de evitar vacíos, interpretaciones y traumatismos en la aplicación del nuevo Pomca, lo que se explica en el siguiente diagrama:
Dado el impacto que el Pomca representa para el desarrollo de la actividad edificadora, desde 2014 Camacol Bogotá y Cundinamarca ha participado activamente en el proceso modificación del Pomca del rio Bogotá. Además, cuenta con representación en los consejos cuencas. Desde estos escenarios, ha realizado un trabajo participativo por los sectores productivos:
La participación de Camacol Bogotáy Cundinamarca en los procesos de modificación, implementación y difusión del Pomca ha estado fundamentada en tres grandes pilares:
La sentencia ordenó la constitución de un Comité de Verificación, cuya finalidad es acompañar a la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar en el seguimiento de las gestiones y actividades que deben realizar los actores involucrados y accionados en la sentencia sobre el río Bogotá, para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes contenidas en el fallo. Actualmente, dicho comité está compuesto por cuatro verificadores, quienes tienen a su cargo los siguientes municipios:
Auto aclara convenio de desarrolladores PTAR Chía Auxiliar – Inc. 49 municipio Chía
Auto que rechaza recurso de apelación interpuesto por Camacol
Auto programa de audiencias de agosto orden 4.18 POT medida cautelar
Auto programación inspección judicial Nemocón 3 de septiembre
Auto resuelve recurso interpuesto por Camacol el 2 de abril (PTAR Chía)
Auto resuelve sobre medida cautelar PBOT del municipio de Cajicá