Seguimiento Río Bogotá

Conozca el progreso en el cumplimiento de las acciones impartidas por el Consejo de Estado para la recuperación del río Bogotá, así como la gestión realizada por el gremio en este importante proceso.

Contexto

El 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado emitió una sentencia histórica para la descontaminación del río Bogotá, en la cual se establecieron disposiciones para diseñar e implementar medidas destinadas a su recuperación y prevenir su contaminación futura. Esta sentencia contempla una serie de acciones orientadas a la protección integral de la cuenca hidrográfica del río. La sentencia aborda la recuperación y conservación del sistema fluvial del río Bogotá mediante tres componentes clave:

  • El mejoramiento ambiental y social de la cuenca.
  • La articulación y coordinación institucional, intersectorial y económica.
  • La profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana.

Estado actual de la sentencia

Actualmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección B, bajo la dirección de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, es responsable de verificar el cumplimiento de la sentencia en la acción popular del río Bogotá. En el marco de este proceso de verificación, el 24 de noviembre de 2023 se decretó una medida cautelar de urgencia con el objetivo de garantizar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los 46 municipios de la cuenca hidrográfica del río Bogotá cumplan con la orden 4.18 de la sentencia. Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes, entre las cuales se incluye el ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la magistrada ha citado a los 46 municipios de la cuenca hidrográfica a audiencias individuales, con el propósito de verificar si los proyectos de revisión y/o ajuste en trámite cumplen con las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental en el POMCA.

 

 

Gestión del Gremio

El gremio ha participado de manera activa en el proceso de verificación de la sentencia río Bogotá, donde se resalta la interposición de recursos a la medida cautelar de urgencia decretada el 24 de noviembre de 2024, así:

  • El 29 de noviembre de 2023 se presentó solicitud de aclaración y adición.
  • El 15 de marzo de 2024 se presentó recurso de reposición en subsidio de apelación.
  • El 19 de abril de 2024 se presentó recurso de reposición en subsidio queja.

Al respecto, el recurso de queja fue concedido por el Tribunal, razón por la cual, fue trasladado para su respuesta por parte del Consejo de Estado.

Órdenes con mayor incidencia en el ordenamiento.

La Sentencia del Consejo de Estado impuso tareas específicas a autoridades nacionales, regionales y locales, encaminadas a la gestión integral y preservación de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. A continuación, las ordenes más importantes para el sector de la construcción.
GENERALES:

4.13. Delimitar la Región Hídrica del Río Bogotá, cuya actividad fue asignada al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá. Lo anterior como punto de partida para promover la cooperación con visión regional de los entes territoriales entre sí y con las diferentes autoridades ambientales y demás actores con incidencia en dicha cuenca hidrográfica.

4.37. Definición de la capacidad de tratamiento de las plantas de “El Salitre” y “Canoas” deberán cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media.

4.38. Definición del nivel de tratamiento de las plantas ubicadas en la cuenca media de acuerdo con tratamiento secundario de desinfección. 

4.39. Adquisición del predio para la construcción de la PTAR de Canoas y la estación elevadora por parte Distrito Capital y la E.A.A.B., en un término de 6 meses contados desde la ejecutoria de la sentencia

4.57. Cofinanciación de la construcción, optimización y estandarización de las PTAREs municipales por la CAR y el Departamento de Cundinamarca, en el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

DIRIGIDAS AL DISTRITO CAPITAL Y A LOS DEMÁS ENTES TERRITORIALES.

4.18. Modificación y actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT para ajustarlos a los contenidos ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA expedido el 07 de abril de 2019, todo ello en un término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la expedición del POMCA.

 4.19. Adopción en sus microcuencas de los respectivos planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas, todo ello en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

4.20. Realización, revisión y/o ajuste en los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA- y Planes de Manejo de Acueducto y Alcantarillado para interceptar todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y que éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente. Los PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes, todo ello en un término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

4.21. Realización, revisión y/o ajuste de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para garantizar el manejo integral y minimizar y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. 

4.22. Realización, revisión y/o ajuste de los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS, con los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos, acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. 

DIRIGIDAS A LOS ENTES TERRITORIALES, AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y AL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

4.34. Garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca.

 

DIRIGIDAS A MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA ANLA, EL DISTRITO CAPITAL Y A LA CAR CUNDINAMARCA

Que, dentro de sus competencias, coordinen y ejecuten actividades de:  

  1. Delimitación geográfica de las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. 
  2. Revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión y/o cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. 
  3. Exijan de los particulares o entes públicos o privados titulares de licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, declarados responsables, la indemnización, restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos, licencias o concesiones. 
  4. Realización del inventario de Pasivos Ambientales Mineros –PAM con el objeto de adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes.  
  5. Incorporación en los proyectos mineros legales de la región, o en otros proyectos socioeconómicos, a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad, de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice.

Los Municipios

¿Cuáles son los 46 municipios involucrados?

Sentencia Río Bogotá 

No.

Municipio

1

Agua de Dios

2

Anapoima

3

Anolaima

4

Apulo

5

Bogotá D.C.

6

Bojacá

7

Cachipay

8

Cajicá

9

Chía

10

Chipaque

11

Chocontá

12

Cogua

13

Cota

14

Cucunubá

15

El Colegio

16

El Rosal

17

Facatativá

18

Funza

19

Gachancipá

20

Girardot

21

Granada

22

Guasca

23

Guatavita

24

La Calera

25

La Mesa

26

Madrid

27

Mosquera

28

Nemocón

29

Quipile

30

Ricaurte

31

San Antonio de Tequendama

32

Sesquilé

33

Sibaté

34

Soacha

35

Sopó

36

Subachoque

37

Suesca

38

Tabio

39

Tausa

40

Tena

41

Tenjo

42

Tocaima

43

Tocancipá

44

Villapinzón

45

Viotá

46

Zipacón

47

Zipaquirá

Municipios con mayor dinámica constructiva

Camacol B&C ha llevado a cabo un monitoreo permanente de las actuaciones judiciales y audiencias de verificación en los 14 municipios con mayor dinámica constructiva.

No.

Municipio

1

Zipaquirá

2

Funza

3

Tocancipá

4

Chía

5

Mosquera

6

Tenjo

7

Soacha

8

Nemocón

9

Cogua

10

Cota

11

Madrid

12

Cajicá

13

Facatativá

14

Gachancipá

Pomca del Río Bogotá

El Pomca, adoptado mediante la Resolución 957 de 2019, es un instrumento de planeamiento del uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de una cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.

Implica la planeación y ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro o restaurar la cuenca hidrográfica.

Sus disposiciones son determinantes ambientales; por lo tanto, son normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas por los instrumentos de Ordenamiento Territorial y deben ser parte de su componente estructural.

Los componentes del Pomca que servirán de base en los procesos de concertación ambiental son los siguientes:

  • Zonificación ambiental
  • Componente programático
  • Componente de gestión del riesgo

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL POMCA

Dado el impacto que tiene el instrumento como marco normativo en el desarrollo del territorio, Camacol B&C propuso a la autoridad ambiental que se establecieran medidas de transitoriedad en su aplicación para garantizar la estabilidad jurídica propia de otras actuaciones que pueden entrar en conflicto con la modificación del Pomca del río Bogotá.

La iniciativa fue acogida por la CAR con el establecimiento de un régimen de transición, previendo las situaciones consolidadas bajo la legitimidad de las normas vigentes. Este régimen de transición es además la forma de evitar vacíos, interpretaciones y traumatismos en la aplicación del nuevo Pomca, lo que se explica en el siguiente diagrama:

Gestión del Gremio

Dado el impacto que el Pomca representa para el desarrollo de la actividad edificadora, desde 2014 Camacol Bogotá y Cundinamarca ha participado activamente en el proceso modificación del Pomca del rio Bogotá. Además, cuenta con representación en los consejos cuencas. Desde estos escenarios, ha realizado un trabajo participativo por los sectores productivos:

 

La participación de Camacol Bogotáy Cundinamarca en los procesos de modificación, implementación y difusión del Pomca ha estado fundamentada en tres grandes pilares:

Comité de Verificación

La sentencia ordenó la constitución de un Comité de Verificación, cuya finalidad es acompañar a la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar en el seguimiento de las gestiones y actividades que deben realizar los actores involucrados y accionados en la sentencia sobre el río Bogotá, para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes contenidas en el fallo. Actualmente, dicho comité está compuesto por cuatro verificadores, quienes tienen a su cargo los siguientes municipios:

  • Pablo Carrizosa: Bogotá D.C., Tenjo, Soacha, Villapinzón, Chía, Tena, El Rosal, San Benito, Sopó, Tocancipá, Funza, Cota, Zipacón, Anolaima, Tocaima, Girardot, Viotá y El Colegio.
  • Medardo Galindo:  Facatativá, Madrid, San Antonio del Tequendama, Cucunuba, Mosquera, Sibaté, Quipile, Cachipay, La Mesa, Anapoima, Apulo, Agua de Dios, Ricaurte, Granada, Chipaque.
  • Ricardo Carrillo y Abel Arturo Sánchez: Guatavita, Tabio, Cajicá, La Calera, Guasca, Tausa, Nemocón, Sesquilé, Gachancipá, Bojacá, Subachoque, Zipaquirá, Cogua, Chocontá y Suesca.

 

El comité de verificación en desarrollo de su rol presenta a la magistrada Villamizar informes que contienen resultados de las visitas oculares, mesas de trabajo con los municipios y hallazgos entro otros. Una vez la Magistrada analiza los resultados presentados, realiza los pronunciamientos correspondientes que contienen las medidas implementadas para encaminar el cumplimiento de la sentencia.

Autos con mayor impacto para el sector

Consulte los autos que contienen las medidas de mayor impacto para el sector en los municipios de mayor actividad edificadora de los últimos tres años.

Actuaciones Judiciales de importancia

Consulte aquí las actuaciones judiciales que contienen las medidas de mayor impacto para el sector en los municipios con de mayor actividad edificadora de los últimos cuatro años.

Boletines y Relatorías del río Bogotá.

Camacol Bogotá y Cundinamarca realiza seguimiento permanente a la sentencia del río Bogotá, conozca la información mas relevante en nuestros boletines y relatorías.