ENTIDAD/PLATAFORMA | DESCRIPCIÓN | LINK |
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OBSERVATORIO URBANO REGIONAL (OUR)
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Plataforma dinámica de información geográfica que monitorea las variables más importantes del desarrollo urbanístico de la región de Bogotá y Sabana
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INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPECIALES DEL DISTRITO CAPITAL (IDECA)
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Información relativa a: temas ambientales, culturales, inmobiliarios, de servicios públicos, ordenamiento territorial, etc.
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VISOR POT 2022-2035
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Información relativa a: clasificación de suelo, unidad de planeamiento local, tratamientos urbanísticos, áreas de actividad, actuaciones estratégicas, estructura ecológica principal, estructura integradora del patrimonio, estructura socioeconómica, espacio público de movilidad, espacio público peatonal, sistema de transporte público de pasajeros, amenazas y riesgos, sistema de cuidado/servicios sociales, categorías temáticas y suelo rural, planificación complementaria.
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VISOR INMOBILIARIO DE CATASTRO BOGOTÁ
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Información relativa a: Precios por m2 para la venta, precios por m2 para el arriendo, área construida promedio de los inmuebles ofertados, volumen de ofertas de Bogotá y municipios de la región metropolitana, información de precios de terreno a nivel manzana para Bogotá.
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SECRETARÍA DEL HÁBITAT
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Información relativa a: Oferta de vivienda VIS y VIP en la ciudad de Bogotá.
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GEOPORTAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)
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Información relativa a: Censo nacional de población y vivienda, estadísticas agropecuarias, proyección de viviendas, indicadores sociodemográficos, déficit habitacional, observatorio inmobiliario, estadísticas de licencias de construcción, indicadores de dinámica urbana, marco geoestadístico nacional, análisis inmobiliario,
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SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ
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Información relativa a: zonas de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, sistema de redes dispuestas para tal efecto, cuerpos de agua, relieve, infraestructura de transporte y vías, nomenclatura catastral, etc.
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Para la ciudad de Bogotá el Decreto Distrital 578 de 2011 (art 1 lits d y e), que modifica el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, establece como funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de inspección, vigilancia y control de vivienda, las siguientes:
“Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.”
Además de lo anterior, la Ley 1480 de 2011, consagra en su artículo 80 que el término de la garantía legal para inmuebles comprende, para la estabilidad de la obra, un término de diez (10) años, y para acabados (1) año. Para estos efectos, entiéndase por garantía legal, la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Lo anterior, sin perjuicio de lo consagrado en el numeral 3 del artículo 2060 del código civil.
De conformidad con las normas mencionadas, todas las personas que hayan sido afectadas en sus derechos como comprador de vivienda, podrán interponer la respectiva queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat, subdirección de investigación y control (literal e, artículo 22 Decreto 131 de 2008). Así también, podrá interponer las correspondientes acciones pertinentes en la Superintendencia de Industria y Comercio para proteger sus derechos como consumidor.
¿Qué es el FIC?
Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC)
¿Cuál es el objetivo del FIC?
El FIC tiene como objetivo atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por el SENA que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la construcción.
¿Cómo surge el FIC?
El Decreto 2375 de 1974 expedido por el presidente de la república, con el fin de combatir el desempleo, dispuso en su artículo 6º lo siguiente: Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.
¿Quién administra el FIC?
Es administrado por el Director General del SENA, quien es su representante legal, el Director de formación profesional del SENA, Directores regionales del SENA en el área de su jurisdicción y Subdirectores de centros de formación en oficios relacionados con la industria de la construcción.
¿Cuál es la destinación del FIC?
Se destina 70 % de los recursos para sufragar gastos de aprendices que se estén formando en la industria de la construcción y el 30% al impulso y desarrollo de programas, medios métodos y contenidos de formación integral y equipos y materiales de formación.
¿Quiénes son los responsables de pagar el FIC?
Los empleadores de la industria de la construcción y/o propietarios o contratistas principales de obra.
¿Cómo se liquida el FIC?
La resolución 2370 de 2008 del Servicio Nacional de Aprendizaje mediante el artículo 7, establece las siguientes formas de liquidación:
Con Base en el número de Trabajadores Mensuales- Consiste en una mensual correspondiente a una vez un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
¿Cómo se liquida el FIC cuando tengo bajo mis órdenes menos de 40 trabajadores?
El artículo 7 de la resolución 2370 de 2008 establece las formas de liquidar el FIC. La primera consiste en la proporción del número de trabajadores. por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
¿Cómo se realiza el aporte si no se conoce el número preciso de trabajadores de obra?
Puede utilizar los mecanismos de liquidación presuntiva FIC a todo costo o sobre el costo de la nómina descritas previamente.
¿Dónde se paga el FIC?
Este gravamen puede ser pagado en el servicio de pago del portal web del SENA registrando el número aproximado de trabajadores de nómina de la obra por parte del dueño de esta.
¿Qué la Ley de vivienda segura?
Es la Ley 1796 de 2016, expedida por el congreso de la república, mediante la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y se asignan unas funciones a la superintendencia de notariado y registro.
¿Qué regula principalmente la Ley de vivienda segura?
La ley se orienta principalmente en 5 aspectos:
¿En qué consiste la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales?
Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil (que el edificio perezca o amenace ruina, en todo o parte, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales), el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir (reparar, resarcir) los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados.
¿Quién tiene la obligación de resarcir los perjuicios patrimoniales?
El constructor o el enajenador de vivienda nueva.
¿La obligación de que trata la presente ley, obliga al constructor o enajenador a resarcir los perjuicios extrapatrimoniales?
No, la obligación solo cubre el resarcimiento de perjuicios patrimoniales.
¿Cómo puede el constructor o enajenador resarcir los perjuicios patrimoniales?
El constructor o el enajenador de vivienda nueva pueden resarcir los perjuicios patrimoniales a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros, de acuerdo con las condiciones que defina el Gobierno Nacional, mediante reglamentación.
¿A qué proyectos aplica la obligación de resarcir los perjuicios patrimoniales?
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil y el Estatuto del Consumidor, la obligación de resarcir perjuicios aplica en general cuando se enajena vivienda. Ahora bien, en los términos de la Ley 1796 de 2016, la obligación de resarcir los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de 5 o más unidades habitacionales. En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda, la obligación también será exigible para todas las unidades de vivienda. Es importante anotar que la obligación de resarcir perjuicios contenida en la Ley 1796 de 2016 no exime al constructor o enajenador de vivienda de continuar garantizando las obligaciones derivadas del Estatuto del Consumidor.
¿Existe alguna excepción a la obligación de resarcir los perjuicios patrimoniales?
La persona que construya una o varias viviendas para su uso propio no tendrá tal obligación, siempre y cuando no transfiera a ningún título cualquiera de las unidades de vivienda durante el término en que se debe garantizar el amparo de perjuicios patrimoniales.
¿Qué es un subsidio de vivienda?
Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. Dentro de estos subsidios, se encuentran algunos como: El programa Mi casa Ya, el cual, está dirigido a familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos, y consiste en otorgar un subsidio a la cuota inicial y cobertura a la tasa de interés
¿A quién se encuentra dirigido?
Hogares con ingresos totales de hasta de 4 smmlv que:
¿Quiénes intervienen en el trámite?
En los trámites correspondientes a los subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional intervienen entidades como cajas de compensación, Ministerio y Secretaría de Hábitat, según el caso. Revise su solicitud de subsidio y verifique la entidad competente.
¿Conoce usted en qué consiste la póliza de seguro decenal?
La póliza decenal consiste en un seguro obligatorio en el que actuará como tomador la compañía constructora y en el que tendrán la calidad de asegurados y beneficiarios los propietarios de las viviendas, con el fin de proteger al comprador de vivienda nueva, toda vez que ampara los perjuicios patrimoniales que se puedan ocasionar, como lo son los daños materiales en la edificación que genere colapso o cualquier otro riesgo que atente contra la infraestructura.
¿Tiene conocimiento para cuándo está planeado el cumplimiento de la póliza de seguro decenal?
De conformidad con el Decreto 1687 de 2020 y el Decreto 1796 de 2016 será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
¿Sabe usted si continua vigente el registro de obras en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacioneconomica, como se ha venido manejando de conformidad con los protocolos de bioseguridad establecidos en el Decreto Distrital 121 de 2020 con ocasión de la Covid-19?
¿Sabía usted que el estatuto orgánico de Bogotá cambió después de 28 años a través de la Ley Orgánica 2116 de 2021?
La Ley Orgánica 2116 de 2021 cambió el Estatuto Orgánico de Bogotá que estaba regulado a través del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante la cual ó diferentes aspectos respecto a: 1) atribuciones distritales, 2) salarios y prestaciones, 3) igualdad de género en la designación de alcaldes, 4) reglamentación a las Juntas Administrativas Locales, 5) asignación de presupuesto a las localidades, 6) creación del Consejo Distrital de Gobierno, 7) funciones del Confis Distrital y estableció que la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá coincidir con el Plan de Ordenamiento Territorial, en ese sentido, dicha división será acorde a las Unidades de Planeamiento Local que trae el POT.
¿Cuáles son las facultades otorgadas a la Caja de Vivienda popular por parte del decreto 279 de 2021 en licencias urbanísticas?
El Decreto 279 de 2021 del 30 de julio de 2021 le otorga la facultad a la Caja de Vivienda Popular de expedir licencias de construcción en las modalidades de ampliación, modificación o demolición parcial en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística, también aquellos planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social fórmulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
¿Sabía usted que los proyectos inmobiliarios VIS y VIP deben registrar los proyectos antes de la etapa de preventas?
De acuerdo con la Resolución 479 de 2021, desde el 14 de julio de 2021, todas las Constructoras que desarrollen proyectos VIS/VIP, deberán reportar e inscribir los proyectos ante la Secretaría Distrital de Hábitat a través de la VUC, quince días antes de iniciar la etapa de preventas, con el fin de que la Secretaría de Hábitat ejerza la primera opción de compra para garantizar la disponibilidad de viviendas habitacionales VIP y VIS a familias vulnerables, de acuerdo con lo estipulado en el Plan Distrital de Desarrollo.