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Webinar Panorama suspensión del POT Bogotá - 29 de junio

 
 
Preguntas frecuentes:
 
Las siguientes preguntas y respuestas están construidas con el suministro de los conceptos jurídicos expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, así como de los conceptos jurídicos de los asesores legales y del Webinar de ‘‘Panorama normativo, luego de la suspensión del POT’’, pero en ningún caso son vinculantes u obligatorias, y cada caso en particular debe ser analizado.
 
¿Cuáles son los efectos en el tiempo de la declaratoria de suspensión provisional y a partir de qué momento se configuran?

Los efectos de la providencia judicial que suspendió el Decreto Distrital 555 de 2021 se extienden desde la notificación del auto hasta la notificación de la providencia que resuelva revocarla, si ello sucede. El auto fue proferido el 14 de junio de 2022 y notificado por estado el 15 de junio de 2022, con lo cual se entiende que los efectos jurídicos de la suspensión empezaron a surtirse el día siguiente a la notificación del auto. Es importante tener en cuenta que estos efectos jurídicos son ‘‘Ex nunc’’, es decir que rigen hacia el futuro, por lo cual la suspensión provisional empezó a regir desde el 16 de junio de 2022 en adelante; así que cualquier acto jurídico que se haya expedido bajo la vigencia del Decreto 555 de 2021 sigue su curso normal y no se entiende suspendido por los efectos de auto.

En el evento que los recursos que se interpongan contra la medida cautelar sean negados, esta se extenderá hasta que sea revocada por un auto distinto o hasta que culmine el proceso con decisión en firme que niegue las pretensiones.

¿Qué recursos proceden en contra la decisión judicial de suspensión provisional?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el auto que decrete una medida cautelar proceden los recursos de reposición ante el mismo juez, y apelación ante el superior jerárquico. En este caso, el Distrito interpuso recurso de apelación que fue radicado el 22 de junio de 2022, solicitando que se revoque la medida cautelar.

¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de suspensión provisional respecto del Decreto Distrital 190 de 2004 que fue derogado expresamente en virtud del POT?, ¿Cuál es la norma urbanística que se aplica para la ciudad tras la suspensión provisional?

A pesar de que el Decreto Distrital 555 de 2021 haya derogado de manera expresa el Decreto Distrital 190 de 2004, al haber sido suspendidos los efectos jurídicos del POT Bogotá reverdece 2022-2035, se configuró la figura jurídica de la reviviscencia de la norma derogada (Decreto 190 de 2004), la cual según lo estableció la Circular 0016 del 21 de junio de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación, significa que con la suspensión, se retomaran los efectos el Decreto Distrital 190 de 2004.

¿Es posible que el Juez modifique los efectos del auto que suspendió de manera provisional del Decreto 555 de 2021?
En virtud de lo establecido en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipadas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, el Juez podrá suspender un procedimiento o actuación administrativa indicando las condiciones o pautas de esta. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo anterior significa que en virtud de los principios de ponderación, proporcionalidad y haciendo un ejercicio de racionalidad, el Juez puede modular su decisión definiendo los efectos jurídicos de lo que significó la suspensión del POT de Bogotá. La modulación podrá ser solicitada tal y como ocurrió con las solicitudes de aclaración del fallo o de oficio, si así el Juez lo considera pertinente.
¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de suspensión provisional respecto de los decretos/ circulares reglamentarias del Decreto Distrital 555 de 2021?

Al igual que ocurrió con la suspensión del Decreto Distrital 555 de 2021, los decretos y circulares reglamentarias que se hayan expedido (Circular 007 de 2022 “Por la cual se aclara la aplicación e interpretación de las normas sobre área mínima para la configuración arquitectónica y espacial de las unidades de vivienda nueva en las tipologías colectiva y con servicios’’) corren con la misma suerte de quedar suspendidos, hasta que el Juez decida sobre la suspensión provisional decretada.

¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de suspensión provisional respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas que fueron radicadas en legal y debida durante los meses de vigencia del Decreto 555 de 2021? 
De acuerdo lo consagra el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las licencias urbanísticas se expedirán con fundamento en la norma vigente al momento de la radicación en legal y debida forma, para aquellos eventos en que durante el trámite se haya producido un cambio en las normas urbanísticas aplicables. Ahora bien, algunos juristas consideran que la suspensión del Decreto 555 de 2021 no comportó un cambio en las normas urbanísticas, puesto que obedeció a la decisión de un juez, por lo que en esta situación no sería exigible el derecho consagrado en el artículo mencionado.
¿Cuál es el entendimiento de los curadores urbanos de Bogotá frente a la declaratoria de suspensión provisional respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas que fueron radicadas en legal y debida forma antes de la notificación del auto de suspensión? 
De acuerdo con el presidente del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, el arquitecto Mauro Baquero, a pesar de que los expedientes hayan sido radicados en legal y debida forma antes de la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, estos quedan suspendidos en virtud del auto decretado por el Juez, dándole la posibilidad a los interesados de las solicitudes de licencia urbanística de que sus expedientes sean: (i) suspendidos hasta que se decida de fondo el auto de suspensión decretado, y/o (ii) la posibilidad sean radicados nuevamente, ajustándose a las condiciones normativas del Decreto Distrital 190 de 2004.
¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de suspensión provisional respecto de las solicitudes de planes parciales u otros instrumentos que fueron radicadas durante la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021?
Entendiéndose que la norma con base en la cual se resolverían las actuaciones se encuentra suspendida, en principio las actuaciones urbanísticas que fueron radicadas bajo este decreto quedarían suspendidas. Sin perjuicio de lo anterior, es menester esperar la decisión que tome el Juez frente a las aclaraciones solicitadas respecto de la aplicación y los efectos de las actuaciones urbanísticas radicadas en legal y debida forma antes de la suspensión del POT.
¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de suspensión provisional respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas que contaron con acto de viabilidad y se encuentran en proceso de pagos de expensas y tributos asociados?
Algunos juristas consideran que independientemente del momento en que estuviera el trámite para la expedición de la licencia urbanística, al no estar frente a un cambio de norma, todos los trámites que se encontraran en curso debían suspenderse. Vale la pena aclarar que otros juristas consideran que amparados en el principio de buena fe y confianza legítima, todas las radicaciones realizadas en legal y debida forma antes del auto de suspensión debían resolverse con fundamento en la norma vigente, esto es el Decreto 555 de 2021. Ahora bien, es necesario esperar los efectos jurídicos que aclare el Juez Administrativo Quinto Oral del Circuito de Bogotá.
¿Cuál es la norma aplicable para el estudio de las solicitudes de modificación de licencias vigentes que se expidieron con base en el Decreto Distrital 555 de 2021?
De acuerdo lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las modificaciones de licencias urbanísticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se continuarán resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificación se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya dispuesto lo contrario.

 

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